Reglamento de la Cámara de Diputados Artículo 80. 1. El dictamen es un acto legislativo colegiado a través del cual, una o más comisiones facultadas presentan una opinión técnica calificada, por escrito para aprobar o desechar los siguientes asuntos: I. Minutas; II. Iniciativas de ley o de decreto; III. Observaciones hechas por el Titular del Poder Ejecutivo Federal a…