Reglamento de la Cámara de Diputados
Artículo 146.
1. Las comisiones o comités deberán instalarse dentro de los quince días hábiles posteriores a la aprobación del acuerdo que las conforma.
2. Para convocar a la Reunión de instalación, los diputados y diputadas que integran la Junta Directiva de la comisión o comité, deberán acordar la fecha, hora y lugar en que se llevará a cabo. El Presidente de la Junta Directiva deberá emitir la convocatoria respectiva.
3. Los acuerdos de las comisiones serán suscritos por la mayoría de los integrantes presentes en la Reunión.
4. Las comisiones o comités se reunirán, cuando menos, una vez al mes, aún en los recesos.
5. Las comisiones que conozcan de una iniciativa preferente durante el primer periodo de sesiones del primer año de la legislatura, deberán instalarse como tiempo máximo en la segunda sesión ordinaria de la legislatura.