Mónica Escobedo
El pasado 30 de abril, el presidente, a través de la Secretaría de Gobernación, entregó a la Cámara de Diputados el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024 (PND) para su revisión y aprobación.
A diferencia de otros sexenios, sorprende la entrega de dos documentos. El primero, al que se le denomina Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024, integrado por 63 páginas, en las que resalta la descripción de los Principios Rectores de la Política; a esto se suman 3 apartados específicos donde aborda los temas de Política y Gobierno, Política Social y Economía; y cuatro cuartillas en las que se establece la visión para el 2024.
Este Plan es, en resumen, una crítica más a los gobiernos anteriores, donde solo se hace mención de las acciones para atender los grandes retos, como combatir la pobreza, la corrupción y la inseguridad. Retoma la experiencia de años de campaña, pero sus propuestas no tienen el sustento metodológico de planeación que marca la Ley. Cabe destacar que este documento, si bien presenta tres grandes bloques en los que se va a trabajar durante esta administración, carece de una estructura de planeación y, por ende, esto dificultará su seguimiento y su evaluación periódica. En síntesis, no cumple con lo establecido en el artículo 22, tercero de la Ley de Planeación.
Sin embargo, no todo está perdido. El segundo documento, al que se le llama “Anexos al Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024”, está integrado con más orden y con estructura de planeación. También incluye indicadores o índices en los niveles de objetivos generales, así como metas sexenales.
Este anexo está integrado, principalmente, en cinco grandes bloques. Pero los dos más importantes son los que incluyen:
- Tres ejes generales que agrupan los problemas públicos identificados a través del Sistema Nacional de Planeación Democrática en tres temáticas: Justicia y Estado de Derecho; Bienestar; y Desarrollo económico.
- Tres ejes transversales: Igualdad de género, no discriminación e inclusión; Combate a la corrupción y mejora de la gestión pública; y Territorio y desarrollo sostenible. Estos ejes se refieren a las características que agudizan los problemas a los que se enfrenta el país y a los que su atención deberá estar presente en todas las esferas de la Administración Pública. Es lamentable que no se incluyan objetivos, ni estrategias ni indicadores.
En este documento, a diferencia del PND, cada objetivo cuenta con estrategias que las entidades de la Administración Pública Federal deberán retomar en los programas que les corresponda realizar y, a su vez, crear las líneas de acción que permitan dar cumplimiento.
Llama la atención que no se enlistan los programas sectoriales que se deberán integrar, sino que se presenta una lista de 36 programas nacionales y especiales regionales, además de 13 Programas Hídricos Regionales. Esto, a pesar de que en el artículo 22 de la Ley de Planeación se establece que en el PND se indicarán los programas sectoriales, institucionales, regionales y especiales que deberán ser elaborados, y también otros que se consideren importantes.
Por otra parte, la lectura completa del PND y su Anexo deja la sensación de que fueron elaborados por distintas instancias. En el Anexo se percibe que sólo se copió y pegó la aportación de las dependencias, sin una revisión previa para darle uniformidad a la redacción, en algunos objetivos las justificaciones de varios indicadores son confusas, las metas sexenales se cortan y la edición es mala.
Es preocupante ver que las diferencias entre ambos documentos muestra que no se integraron bajo una misma supervisión y visión, lo cual es delicado, ya que de origen denota que no existe orden, ni coordinación entre las diferentes instancias de gobierno responsables de este proyecto de planeación.
Estos errores también demuestran una falta de experiencia en la administración pública y hace notorio que fueron años de campaña política y escasos de trabajo en el gobierno.
Por otra parte, algunos opinan que el PND es letra muerta desde su inicio, pero la experiencia en el sector público nos muestra lo contrario. Este documento de planeación es un instrumento que establece el rumbo a seguir durante el tiempo que dure la administración. Las secretarías federales, organismos autónomos y desconcentrados se ven obligados a integrar sus programas sectoriales, regionales, nacionales e institucionales, según sea el caso o tipo de dependencia, en congruencia con lo que se establece en el PND.
Año con año se integran programas de trabajo (planeación de corto plazo) con acciones que se buscan concretar durante el ejercicio. Asimismo, es a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, como lo marca el artículo 40 de la Ley de Planeación, que se destinarán los recursos para los programas presupuestarios, que no son otra cosa que los compromisos establecidos en el PND e incluidos en los Programas ya mencionados.
Todas las dependencias están obligadas a responder sobre lo realizado y alcanzado en documentos como Cuenta Pública, el Informe Anual sobre los Avances del PND, informes anuales para la integración de los Informes de Gobierno del Ejecutivo. Además de que son los documentos que revisa la Auditoría Superior de la Federación.
También, en el artículo 18 de la Ley de Planeación se establece que será la Secretaría de la Función Pública la responsable de realizar el control interno y la evaluación de la gestión gubernamental, respecto de las acciones que lleven a cabo las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, en el cumplimiento del Plan y los programas.
El PND es un instrumento que da rumbo a la Administración Pública Federal, aunque esto no quiere decir que la planeación sea una camisa de fuerza, al contrario, permite corregir aspectos durante el desarrollo de sus programas, modificar acciones y metas, siempre y cuando sean para la generación de resultados y beneficios.
La revisión del PND debe realizarse por temas, por lo que en las siguientes semanas Sustava publicará artículos que analizarán aspectos importantes del PND. ¡Síguelos semana a semana!
Suscríbete para más artículos