La reforma aprobada al Poder Judicial

septiembre 24, 2024 Isai Gonzalez

El pasado 15 de septiembre, el presidente Andrés Manuel López Obrador (AMLO) hizo pública la aprobación de la llamada Reforma Constitucional al Poder Judicial de la Federación a través del Decreto en el Diario Oficial de la Federación (DOF). Pese a todas las controversias alrededor de la propuesta que realizara el Poder Ejecutivo a inicios de año, el Congreso de la Unión logró la mayoría calificada en ambas cámaras, así como en el más de la mitad de los congresos locales, con lo cual, la reforma al Poder Judicial finalmente logró concretarse para hacer posible que los ciudadanos elijan mediante el voto libre, secreto y directo a los magistrados, ministros y jueces que forman parte de la administración de justicia en el país. 

 

Precisamente, esta es una de las críticas más fuertes realizadas a la citada reforma, pues algunos especialistas indican que la elección de jueces y magistrados mediante proceso electoral puede dificultar la evaluación técnica de sus capacidades y conocimientos jurídicos, pues los electores no contarán (en la mayoría de los casos) con información suficiente y clara para realizar una evaluación informada sobre las competencias de los candidatos e implica una inversión de tiempo para los ciudadanos revisar las listas (de 81 candidatos) y escribir el nombre de sus favoritos (9 puestos, en el caso de la Suprema Corte de Justicia de la Nación), lo que podría convertirse en un desincentivo para ir a las urnas el día de la elección. 

 

Otra de las críticas es la creación de órganos como el Tribunal de Disciplina Judicial (encargado de vigilar el comportamiento y disciplina de los trabajadores del poder judicial) y del Órgano de Administración Judicial (como su nombre lo indica, será responsable de los asuntos administrativos), los cuales podrían generar duplicidad de funciones con otras instituciones ya existentes, lo que amenazaría con volverlo lento y complicar la gestión del sistema judicial. Será sumamente importante la forma en que se diseñen y aprueben las leyes secundarias. 

 

Por otro lado, los defensores de la modificación constitucional refieren que con la reforma se garantiza la independencia de los jueces; es decir, no serán promovidos por grupos afines (principalmente políticos) con intereses de por medio, además se mejora la protección de su vida y la de sus familias mediante la figura constitucional de resguardo de identidad de juzgadores cuando traten asuntos relacionados al crimen organizado, así no serán expuestos a favorecer injusticias por temor de su vida.  

 

En materia de impartición de justicia, la reforma ordena que los asuntos fiscales deberán ser resueltos en un periodo máximo de 6 meses, de lo contrario, los juzgadores deberán informar al Tribunal de Disciplina Judicial para que tome medidas pertinentes. Cuando los asuntos sean penales, las autoridades judiciales tendrán hasta un año para llegar a una solución en la impartición de justicia. Adicionalmente, el Tribunal de Disciplina se dará a la tarea de investigar las faltas de los servidores públicos judiciales y de sancionarlas cuando sea el caso. 

 

Otro de los beneficios citados es la reducción del gasto público mediante la eliminación de las pensiones vitalicias que los actuales ministros gozan, además de la desaparición de dos Salas, el tope máximo a las remuneraciones de los ministros, magistrados y jueces. En teoría todo esto tendría que justificar las modificaciones constitucionales aprobadas. No obstante, los mexicanos verán los resultados cuando las cifras de asuntos fiscales y penales resueltos incrementen, los casos de impunidad se reduzcan, el gasto se etiquete de tal modo que se pueda medir la eficiencia de su destino y la justicia realmente se encuentre disponible para todos. 

 

Cabe señalar que aún no existen análisis serios sobre los costos que enfrentará el sistema judicial para crear los nuevos organismos mandatados y el INE para realizar la elección de ministros, magistrados y jueces. 

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