Asignación de Diputados de Representación Proporcional

1.- Cada Partido Político entrega al INE una lista de 200 Diputados de Representación Proporcional

2.- Todo partido político que alcance por lo menos el 3% de la votación válida emitida tendrá derecho a Diputados Plurinomianles.

3.- Ningún Partido político podrá contar con más de 300 diputados por ambos principios.

4.- Ningún Partido podrá tener un porcentaje de Diputados Totales mayor por 8% a su Votación Nacional Emitida (Votos Totales – Votos Nulos – Candidatos No Registrados – Votos de Partidos sin Registro – Candidatos Independientes) .

5.- La Votación Nacional Emitida se divide entre 200 (cantidad de Diputados Plurinominales) a esto se le conoce como el Cociente Natural, es decir, cuántos votos son necesarios para asignar 1 Diputado(a) Plurinominal.

6.- De la votación obtenida por cada Partido Político se aplica (divide) el Cociente Natural para conocer cuántos Diputados Plurinominales les corresponde (número entero).

7.- Si del procedimiento mayor no fueron asignados completamente los 200 Diputados Plurinominales, se recurre al “Resto Mayor”, es decir, se asignan los curules plurinominales restantes conforme el valor de los decimales para cada Partido Político.

8.- En caso de que se presente el caso 3 o 4 para algún Partido Político se distribuirán los Diputados Plurinominales asignados a esa fuerza política, conforme a los pasos anteriormente descritos (5 al 7).

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