Reglamento de la Cámara de Diputados
Artículo 76.
1. El tiempo para la presentación de los asuntos en el Pleno será:
I. Iniciativas que propongan la expedición de una nueva norma o la abrogación de una existente, hasta por diez minutos;
II. Iniciativas que propongan la derogación, reforma o modificación de una norma, hasta por cinco minutos.
III. Dictámenes, hasta por diez minutos, excepto cuando se trate de reformas constitucionales, en cuyo caso será de quince minutos;
IV. Proposiciones con punto de acuerdo, calificadas por el Pleno como de urgente u obvia resolución, hasta por cinco minutos;
V. Agenda política, hasta por diez minutos para el promovente y cinco para los demás oradores, excepto cuando se enliste en el Orden del día un solo tema, en cuyo caso el tiempo será hasta por diez minutos para los oradores, y
VI. Efemérides, hasta por tres minutos.
2. Los diputados y diputadas que tengan registradas más de una iniciativa por Sesión, podrán elegir cuál de ellas presentará en tribuna previo aviso a la Mesa Directiva.
3. Durante la presentación de iniciativas, si el promovente no se encuentra en el Salón de Sesiones en el momento de su intervención, la iniciativa será turnada a la comisión o comisiones correspondientes.