¿Diputadas o Diputados sin Partido?

Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos

ARTÍCULO 30.
1. Los diputados que no se inscriban o dejen de pertenecer a un Grupo Parlamentario sin integrarse a otro existente, serán considerados como diputados sin partido, debiéndoseles guardar las mismas consideraciones que a todos los legisladores y apoyándolos, conforme a las posibilidades de la Cámara, para que puedan desempeñar sus atribuciones de representación popular.

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