Ley General de Transparencia análisis de dos sujetos obligados

Los grupos parlamentarios de la Cámara de Diputados ya contaban antes de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LGTAIP) con disposiciones que los señalaban como sujetos obligados a rendir cuentas de sus labores legislativas y su conformación: la Ley Federal de Transparencia y el Reglamento de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales de la Cámara de Diputados. De igual manera, mucha de la información sobre el trabajo de la Cámara puede ser consultada en el Sistema de Información Legislativa, para conocer las Iniciativas, Puntos de Acuerdos, Dictámenes y Votaciones. Esta misma información referida se encuentra disponible en los apartados de Transparencia de los Órganos Legislativos, en donde es posible consultar la información a la que están obligados por Ley General de Transparencia y por el Reglamento de Transparencia interno: los datos van desde el presupuesto asignado y ejercido, hasta la estructura y directorio de las Cámaras.

 

En el caso de los Grupos Parlamentarios de la Cámara de Diputados, estos se encuentran obligados por el Reglamento de Transparencia a generar información y a hacerla pública mediante su Coordinador. Estos señalamientos pueden encontrarse en el Artículo 46 y 51 del citado Reglamento, y la información puede ser consultada en el portal de internet de la Cámara. No obstante, la información referente al manejo de recursos y su ejercicio es de difícil acceso o nula, por lo que la ciudadanía exige cada vez más la consulta de dichos datos ante los embates de la corrupción imperante en el sistema político mexicano.

 

Los vacíos anteriores han sido tomados en cuenta con la nueva Ley General de Transparencia, que incorpora diversas obligaciones específicas para el Poder Legislativo sobre el manejo de recursos y las actividades que realiza (Artículo 72 de la LGTAIP). Una parte de las disposiciones ya se encontraban señaladas en los instrumentos resumidos líneas arriba; sin embargo, se incorporan nuevos criterios derivados no sólo de las exigencias ciudadanas, sino de los mismos legisladores, quienes ya denunciaban malversación de recursos y falta de sujeción a instrumentos de transparencia de varias áreas de ambas Cámaras, como es el caso de los Centros de Investigación. De esta manera, la Cámara de Diputados deberá informar del funcionamiento de su estructura en general, desde los legisladores hasta los Comités y Grupos Parlamentarios.

 

Cabe señalar que para ambas Cámaras del Congreso se estipula en el Transitorio Décimo Tercero de la LGTAIP un Programa de Reorganización Administrativa, el cual deberá ser aprobado a más tardar el 30 de agosto de 2015, con la finalidad de llevar a cabo el cumplimiento de las obligaciones genéricas establecidas en el Artículo 70 de la LGTAIP.

 

Los Sindicatos

 

De acuerdo a la Reforma realizada al Artículo 6 Constitucional en el 2014, los Sindicatos que reciban recursos Federales deberán rendir cuentas de su ejercicio. En la LGTAIP, se retoma la misma disposición de Transparencia en la que se señala a los Sindicatos que reciban recursos federales como organizaciones con obligaciones comunes y específicas en la materia. La Ley General señala una serie de obligaciones comunes que deberán cumplir, además de disposiciones de información específicas señaladas en el Artículo 79, entre las que se encuentran el Directorio del Comité Ejecutivo, el Padrón de Socios y la Relación detallada de los recursos públicos económicos, en especie, bienes o donativos que reciban.

 

En los diversos foros y congresos derivados de la nueva Ley General, se les reconoce dentro del grupo de Nuevos Sujetos Obligados, es decir recién incorporados al modelo de transparencia gubernamental. Respecto a lo anterior, debe mencionarse que aún no se encuentran armonizadas gran parte de las legislaciones a nivel estatal en materia de transparencia sindical. De igual manera, son casi nulos los antecedentes sobre los cuales orientar la labor de rendición de cuentas de los Sindicatos, por lo cual el trabajo de estas organizaciones aún se encuentra en proceso de implementación.

 

No obstante, es preciso señalar esfuerzos concretos en el ámbito de la Transparencia Proactiva por parte de los Sindicatos, como es el caso del Observatorio Público de Transparencia e Información del SNTE (http://optisnte.mx), en el que ya se observa la preocupación de este tipo de organizaciones por situarse como sujetos innovadores en Transparencia. De igual manera, asociaciones como la Fundación para la Innovación y Transparencia Sindical (http://transparenciasindical.mx) ponen en marcha ya mecanismos y acciones para generar una mayor participación de las organizaciones sindicales en materia de rendición de cuentas.

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