Panorama Laboral en México y su Reforma ¿lo que los trabajadores mexicanos necesitábamos?

abril 26, 2019 sustava

 

SERGIO A. GARCÍA GUTIÉRREZ

 

No es un secreto que las condiciones de trabajo de los mexicanos se encuentran entre las más precarias a nivel mundial, México tiene un récord, nada orgulloso, de ser el país dentro de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) en el que más labora un trabajador, con un promedio de 2,255 horas al año, es decir, 43 horas por semana. En contraste, el país donde se labora menos es Alemania, con un promedio de 1,363 horas al año, lo que arroja una diferencia entre ambas naciones de 892 horas, pero ¿esto realmente significa qué México es muy eficiente? La respuesta es no, aunque se trabaje más que en Alemania (que, dicho sea de paso, es la primera economía en Europa y la cuarta potencia económica a nivel mundial), en México estamos a años luz de llegar a los niveles de calidad de vida que gozan los habitantes germanos.

 

Pero dejemos atrás las comparaciones y conozcamos un poco más sobre el marco legal en el que estamos inmersos todos los trabajadores formales en México. En primer lugar, el trabajo es un derecho universal para los mexicanos, el cual se encuentra particularmente mencionado en el artículo 123 de nuestra Constitución. Sumado a ello, se han expedido diversas leyes laborales, entre las que encontramos la Ley Federal del Trabajo, la Ley del Seguro Social y la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores. Estas son algunas de las más representativas y tienen como misión regular las relaciones de trabajo entre patrón-trabajador, otorgar los derechos y prestaciones mínimas, así como asegurar la asistencia y seguridad social a todos los trabajadores y familia directa.

 

A pesar de contar con todo un marco legal que blinda y defiende los derechos, la estabilidad y certeza laboral de los trabajadores mexicanos, al parecer, poco ha servido, ya que es muy común encontrar trabajos con sueldos que no alcanzan para satisfacer la línea de bienestar (canasta básica) de las familias (de acuerdo con CONEVAL, 21.4 millones mexicanos no tienen ingresos suficientes para comprar la canasta alimentaria al mes). No obstante, desde la entrada en vigencia del TLCAN, en 1994, los salarios realmente bajos sirvieron como la principal ventaja competitiva para México ante el mundo, ya que al ser el vecino sureño de Estados Unidos (mercado altamente atractivo) y tener tratados comerciales con ventajas arancelarias, logró que industrias como la manufacturera, extractiva o agrícola, invirtieran en factorías, fábricas y complejos industriales con miras a exportar productos al mercado norteamericano, al aprovechar el costo relativamente bajo de contratar mano de obra mexicana. Si se compara el promedio salarial de E.U.A. (58 dólares americanos por día) y de Canadá (96 dólares canadienses), el salario mexicano representa una décima y una vigésima parte, respectivamente ($102.68 pesos o 5.1 dólares al día).

 

Ante esta situación y como promesa de campaña, el presidente americano Donald J. Trump arremetió en contra del antiguo TLCAN, al considerarlo altamente abusivo y dañino para los trabajadores americanos, ante ello y con la amenaza de su cancelación (hecho que hubiera significado un caos económico para México, al ser EUA su principal socio comercial) forzó su actualización, dando lugar a un “nuevo” tratado conocido como el T-MEC. En dicho tratado, el capítulo 23 estipula ciertas condiciones y derechos básicos que deben tener los trabajadores en los tres países (México, Canadá, EUA), entre los que se encuentra la libertad de asociación sindical, la abolición del trabajo infantil y la eliminación de cualquier tipo de discriminación en el trabajo. Es por ello, y ante la aceptación por parte del gobierno mexicano del nuevo tratado, que se obligó a la homologación de nuestras leyes laborales, con el fin de cumplir con lo estipulado en el T-MEC, así, el 11 de abril de 2019, en la Cámara de Diputados, se aprobó, en lo general, el dictamen de la Reforma Laboral, con 417 votos a favor, 1 en contra y 29 abstenciones.

 

Las modificaciones recaen principalmente en la Ley Federal del Trabajo, la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, la Ley Federal de la Defensoría Pública, la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y la Ley del Seguro Social. Primordialmente, se dieron cambios que ayudan a democratizar la vida sindical, impulsar la transparencia en los sindicatos, fomentar la legalidad de los contratos colectivos de trabajo y la simplificación en los medios de intermediación y resolución de los conflictos obrero-patronales.

 

Dicho lo anterior los cambios a la legislación laboral se pueden resumir de la siguiente manera:

 

  • Democratización de la vida sindical: la nueva reforma implica la libre elección de los dirigentes sindicales, por medio del voto libre, directo y secreto de todos los agremiados. Para ello, es indispensable la creación de los medios necesarios para la publicación de las convocatorias de elecciones, el modo en que se llevará a cabo la jornada electoral, los medios para el cómputo de los votos y los recursos de impugnación en dichos procesos. Con ello se busca acabar con las dirigencias vitalicias y las reelecciones perpetuas de los líderes sindicales, ya que serán los mismos agremiados quienes puedan determinar la duración de los periodos de dirigencia y el número de veces que se pueden reelegir. Para vigilar estas acciones se creará el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, el cual velará por el cumplimiento de la democratización sindical.
  • Transparencia sindical: esta reforma dicta la obligación directa de los sindicatos de llevar un registro transparente y accesible para sus agremiados acerca de su patrimonio, ingresos y bienes con los que cuenta, con ello se busca fomentar la legalidad y transparencia de sus recursos, así como su correcta asignación, en beneficio de los trabajadores. 
  • Legalidad de los contratos colectivos: la nueva legislación permitirá a los trabajadores la libertad de participar en la formulación de los contratos colectivos con sus patrones, será indispensable contar con el apoyo de por lo menos el 30 % de la base de los agremiados para considerarse legal y reconocido, con ello se busca un “empoderamiento” de los empleados, al ser los responsables de la vigilancia de su cumplimento, pues dicho contrato se debe depositar en los Centros Federales de Conciliación, en donde podrá ser consultado libremente, así mismo se permite la revisión y, en su caso, la modificación de los contratos cada dos años. 
  • Resolución de conflictos laborales: en esta materia, la nueva reforma propone la creación del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, un  organismo descentralizado y autónomo que tendrá como misión fundamental mediar y velar por la correcta resolución de los conflictos laborales entre trabajadores y patrones. 

Al ver las modificaciones laborales es evidente que su objetivo es cumplir con la obligación de homologar la legislación mexicana con lo escrito en el T-MEC, más que el de velar por las garantías y derechos de la protección y desarrollo de los trabajadores mexicanos, aunado a ello, varios partidos y actores políticos en México han calificado como opaca o “a medias” la reforma, ya que no se contemplan puntos de problemas actuales, como el outsourcing, actividad en la cual se llegan a utilizar varias empresas para evitar el pago de cuotas de seguridad social o la disminución o evasión del ISR por concepto de salarios. A pesar de ello, tampoco se puede decir que la reforma no sea lo que se necesitaba, ya que impulsa la libertad y democratización de los sindicatos, un problema que ha aquejado a México desde hace mucho tiempo.

 

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