Durante la última semana del mes de octubre, el peso mexicano dio de qué hablar al destacar su desempeño entre el cúmulo de monedas de mercados emergentes pues fue de las que más demanda presentó, situación que se vio reflejada en la paridad con que cerró el mes de octubre al cotizar un precio de $19.80 pesos por unidad de dólar. De acuerdo con la XIII Encuesta Trienal sobre Volúmenes de Operación en los Mercados de Divisas e Instrumentos Derivados Extrabursátiles del Banco de Pagos Internacionales (BIS), la moneda mexicana se posiciona como una de las 16 divisas de mayor operación en el mundo.
La demanda por el peso mexicano supera incluso la de divisas de países desarrollados y se ubica como la tercera entre las economías emergentes. Esta situación se viene presentando desde 2019 pese a una disminución en el volumen de operación y a que la rupia india rebasó al peso como preferida por los mercados para realizar operaciones cambiarias. El dólar se mantiene como la divisa más operada en los mercados cambiarios, con el 88% del volumen mundial de operaciones, seguido del euro con una participación del 30.5% y del yen japonés con 16.3%.
En materia legislativa, el Pleno de la Cámara de Diputados aprobó con 486 votos a favor, cero en contra y una abstención, las reformas a la Ley del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) a fin de definir la protección y beneficios de las personas que trabajan en el hogar y establecer las obligaciones de los empleadores. Después de que el senado de la república remitiera la minuta, la Cámara de Diputados aprobó el dictamen y turnó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.
El dictamen incorpora el capítulo XI al Título Segundo de la Ley denominado De las Personas Trabajadoras del Hogar. Aquí, se adicionan los artículos 239-A, B, C, D, E, F, G, H; así como reformas a los artículos 5, 227, 228 y deroga el inciso b) de la fracción II del artículo 222, así como la fracción II del 231. Las personas trabajadoras del hogar se definen como aquellas que, de manera remunerada, realizan actividades de cuidado, aseo, asistencia o cualquier otra actividad inherente al hogar en el marco de una relación laboral que no aporte para la persona empleadora beneficio económico directo y lo haga en cualquiera de las siguientes modalidades: quien labore para una o más personas empleadoras y resida o no en el domicilio donde realiza las labores, de acuerdo con el documento.
Por su parte, las personas empleadoras deberán registrar a sus trabajadores e inscribirlos al instituto a la fecha de inicio de la relación laboral a fin de salvaguardar sus derechos por los días que labore como empleada doméstica, así como presentar los documentos y datos que el IMSS le requiera.