Reglamento de la Cámara de Diputados
Artículo 80.
1. El dictamen es un acto legislativo colegiado a través del cual, una o más comisiones facultadas presentan una opinión técnica calificada, por escrito para aprobar o desechar los siguientes asuntos:
I. Minutas;
II. Iniciativas de ley o de decreto;
III. Observaciones hechas por el Titular del Poder Ejecutivo Federal a proyectos de ley o decreto;
IV. Observaciones de la Cámara de Senadores
V. Cuenta Pública;
VI. Proposiciones, y
VII. Solicitudes de permiso constitucional
2. Las comisiones podrán retirar el dictamen enviado a la Mesa Directiva, hasta antes de que se discuta por el Pleno. Para ello, su Junta Directiva deberá acordarlo. La comisión que retire un dictamen tendrá hasta cinco días para volverlo a presentar. El dictamen se podrá retirar una sola vez.