¿Qué pasará con el Distrito Federal?

El cambio en la naturaleza jurídica del Distrito Federal comenzó desde el año 2010, cuando su Asamblea Legislativa elaboró la primera iniciativa orientada a convertirlo en el estado número treinta y dos de la Federación. Después de una serie de foros, consultas, grandes esfuerzos y cabildeos, el Senado de la República recientemente votó a favor del dictamen que genera diversos cambios en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Ahora, el siguiente paso será que este mismo dictamen sea aprobado en la Cámara de Diputados y respaldado por los Congresos Locales de los 32 estados de la República.

Cuando México obtiene su independencia, se decide implantar un sistema federalista como forma de organización política y en la Constitución de 1824 se establece la creación del Distrito Federal como el lugar donde quedarían asentados los poderes federales, para evitar con ello las controversias de competencias o jurisdiccionales que se podían presentar con los estados miembros. Posteriormente, debido a la inestabilidad política, el Distrito Federal desaparecería y luego se volvería a restablecer, hasta que finalmente con una serie de reformas constitucionales en los años de 1993 y 1996, se establecen las bases del actual Distrito Federal.

El ser el lugar sede de los Poderes de la Unión y de la mayor parte de las Secretarías de Estado puede interpretarse como una gran ventaja en comparación con el resto de los estados del país. Se pudiera pensar que no es en vano la percepción generalizada y la crítica hacia un centralismo que favorecía a la capital del país; no obstante, los ciudadanos de la capital carecen de derechos políticos y muchas instituciones, como por ejemplo la Asamblea Legislativa que no tiene la misma autonomía y funciones que las del resto de las entidades. A continuación se describen las principales diferencias entre el Distrito Federal y el resto de los estados, para poder apreciar claramente el impacto y los cambios que generará la reforma política que actualmente se está impulsando.

Diferencias del Distrito Federal con el resto de las demás Entidades Federativas.

Uno de los aspectos más importantes de la Reforma Política del Distrito Federal que actualmente se está impulsando es la creación de una Constitución, para lo cual se estará creando una Asamblea Constituyente integrada por 100 diputados: 60 electos por la vía plurinominal; 14 serán Senadores, 14 Diputados Federales, 6 personas designadas por el Presidente de la República y 6 más por el Jefe de Gobierno. De acuerdo al Dictamen aprobado en el Senado, ésta Asamblea deberá de redactar la Constitución de la constitucionalmente reconocida Ciudad de México antes del 31 de enero de 2017.

¿Qué implica que el Distrito Federal tenga su propia Constitución?

Los Estados de la República tienen facultades coincidentes y compartidas con la federación. A pesar que cada uno de ellos cuenta con su propia Constitución, estas no pueden contravenir el marco legal establecido en la legislación federal. Las facultades coincidentes son aquellas que pueden ser ejercidas indistintamente por los poderes federales y locales como controversias civiles o mercantiles por el cumplimiento y aplicación de leyes federales, expedir títulos profesionales, entre otras; mientras que las facultades compartidas son aquellas que la Constitución atribuye expresamente a la Federación, que sin embargo los estados miembros las pueden llevar a cabo como: educación, salubridad, seguridad pública, protección civil.
Cada Constitución Local tiene la facultad de estructurar la administración pública local, establecer un poder legislativo bicameral, organizar el poder judicial y su organización interna; siempre y cuando no contravenga la Constitución Federal. De igual manera, se puede prescribir quién puede presentar una iniciativa de reformas constitucionales, otorgarle o no el derecho de veto a alguna ley al Gobernador. En conclusión, la autonomía de cada estado le permite crear las leyes que estime más convenientes.

La Constitución Política de lo que ahora se conocerá como Ciudad de México permitirá quitar la injerencia del Congreso de la Unión y del Presidente de la República en asuntos internos y permitirá otorgar mayor autonomía para determinar su estructura y funcionamiento administrativo.

Será importante ver la ruta que seguirá la actual iniciativa a principios de 2016, ya que en caso de que en la Cámara de Diputados se realicen observaciones, esta deberá de remitirse al Senado. Un punto en discusión probablemente será la forma en la que se propone constituir la Asamblea Constituyente y el establecimiento de mecanismos de consulta ciudadana para avalar el proyecto de Constitución. A pesar de estos y otros aspectos, el espíritu de la iniciativa es correcto y pertinente, ya que no existe justificación para que los ciudadanos de la Ciudad de México gocen del derecho de contar con un gobierno autónomo y con capacidad de autodeterminarse y autoregularse bajo las mismas condiciones que el resto de los Estados.

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