Transparencia 3.0

El pasado 05 de mayo el Presidente de la República publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley General de Transparencia, acto con el que se oficializa la entrada en vigor de lo que algunos especialistas denominan Transparencia 3.0. Lo anterior, ya que el presente cuerpo normativo corresponde a una tercera generación de Reformas que encuentra su principal antecedente formal en el año 2002, con la creación de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.

 

La transparencia sin duda ha sido una conquista ciudadana. Si bien desde el año 2002 la ley establece como principio rector la obligación que tienen los órganos del Estado de poner a disposición de los ciudadanos la información para su cabal comprensión de las funciones, acciones, resultados, estructura y recursos asignados de las instituciones públicas, este derecho no siempre estaba garantizado, ya que como toda ley, es susceptible de un proceso temporal de perfeccionamiento. Diferentes ONGs, cámaras empresariales e incluso la comunidad internacional, se han encargado de mantener en la agenda política de los países una constante revisión y promoción de acciones de fortalecimiento y consolidación de una cultura de transparencia y rendición de cuentas.

 

La Ley General de Transparencia puede convertirse en un referente internacional, ya que fue desarrollada en dos vertientes:amplitud y profundidad, lo que la hace un cuerpo normativo completo. En cuanto a la primer vertiente, desde el 2014, con la reforma al Artículo 6° Constitucional se amplió la cantidad de sujetos obligados, ya que no solamente serán las instancias gubernamentales a nivel federal y estatal, así como órganos y organismos de los poderes legislativo y judicial; ahora, también son sujetos de observar la ley en la materia órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, así como cualquier persona física, moral o sindicato que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad en el ámbito federal, estatal y municipal. En cuanto a la vertiente de profundidad, la Ley General de Transparencia busca garantizar el derecho a la información pública a través de diversas estrategias entre las cuales destacan:

 

1. Una mayor autonomía y dotar de atribuciones especiales al Órgano Garante Federal:
Poder de atracción.

Resoluciones definitivas e inacatables para los sujetos obligados.
Constituye una segunda instancia para el ciudadano, una vez que se considere agotada la instancia del órgano garante estatal.
Capacidad del Órgano Federal para interponer controversias constitucionales.
Integrantes del Órgano Federal designado por el Senado.

 

2. Implantación de un Sistema Nacional de Transparencia:
Cuerpo confederado con solidez legal para establecer las reglas de operación, responsabilidades, competencias y procedimientos.
Establecerá criterios para resolver de forma homogénea los recursos de revisión a nivel nacional, lo que permitirá reducir los casos en los que los particulares hagan uso de la segunda instancia ante el IFAI.
Responsable de dictar una política nacional de transparencia y acceso a la información pública y protección de datos personales.
Elabora lineamientos para la publicación homogénea de la información de oficio en los portales de internet de los sujetos obligados.
Desarrollará indicadores de resultados de la gestión de los sujetos obligados, para conocer la efectividad en el desempeño de sus funciones.

 

3. Sistema Nacional de Capacitación:
Diseñará y llevará a cabo programas de capacitación fundados en el desarrollo de habilidades y competencias para la gestión, clasificación, protección, publicidad, apertura y otorgamiento del acceso a la información pública por parte de los servidores públicos, de los sujetos obligados y unidades de enlace.
Promover la capacitación profesionalización y eficiencia del personal que labora en los órganos garantes, buscando establecer programas de servicio profesional de carrera.

 

4. Nuevo sistema electrónico que deberá de sustituir al actual INFOMEX:
A través de ella los ciudadanos podrán realizar solicitudes a los sujetos obligados de todos los órdenes.
Llevará a cabo la organización, operación y modernización tecnológica de las instituciones en materia de acceso a la información y recursos de revisión y aquellos de segunda instancia.
Se registrarán estándares y criterios uniformes.

 

5. Impulso a la transparencia proactiva:
Se establecerán políticas de transparencia proactiva, atendiendo las condiciones económicas, sociales y culturales.
Se suscribirán convenios con los sujetos obligados que propicien la publicación de información en el marco de las políticas de transparencia proactiva.
Se promoverán convenios de colaboración con particulares o sectores de la sociedad cuando sus actividades o productos resulten de interés público o relevancia social.
Como puede observarse, la presente ley es un avance importante; no obstante, la transparencia es un proceso de implantación de políticas y buenas prácticas que sólo puede concretarse en el mediano y largo plazo a través del cambio cultural en las organizaciones e instituciones.
Es importante que los nuevos sujetos obligados comiencen a desarrollar programas estratégicos orientados a instaurar sus Comités de Transparencia, Unidades de Enlace, procedimientos bien diseñados y recursos humanos capacitados. La actual ley se los demanda. Este hecho representa un gran desafío, pues implica pasar de la letra a la realidad. De igual forma, para que este sistema funcione, es necesario que la ciudadanía ejerza este derecho.
Por lo pronto, se tiene hasta el próximo 1° de mayo de 2016 para que el Sistema Nacional de Transparencia emita los lineamientos que deberán adoptar los nuevos sujetos obligados, los cuales tendrán hasta un año después (1° de mayo de 2017) para que se incorporen a la Plataforma Nacional de Transparencia.

Compartir en: