Se utiliza sólo por la Junta de Coordinación Política y la Mesa Directiva, en el cual el Diputado que esté facultado para ello, representará tantos votos como integrantes tenga su Grupo Parlamentario. El Diputado facultado será el Vicepresidente de cada grupo parlamentario, en el caso de los Grupos Parlamentarios que no cuenten con Vicepresidente o ante la ausencia de este a las reuniones de la Mesa, el voto ponderado será ejercido por el Secretario que corresponda.