¿Ya estás listo para la NOM 035?

DANIEL LÓPEZ HERRERA

 

Últimamente ha aumentado en los medios de comunicación el número de ocasiones en que se menciona la NOM 035, ocasionando muchas preguntas e interrogantes. La intención de este artículo es brindar un poco de contexto y proponer una guía básica a todos aquellos empresarios en el país para que puedan dar cabal cumplimiento a la misma y evitar el ser sancionados por la autoridad en esta regulación de caractér obligatorio. 

 

El objeto de esta Norma Oficial tiene su origen en las distintas directrices que han planteado a nivel internacional organismos como la ONU y la Organización Internacional de Trabajo (OIT) en materia de trabajo decente y salud laboral. Durante los últimos años se han encendido las alarmas en torno a distintos trastornos y afectaciones en la salud física, emocional y psicológica de millones de trabajadores alrededor del mundo, siendo México uno de los países más afectados. Este tipo de padecimientos son originados por factores de riesgo psicosocial, los cuales son definidos como aquellos que pueden provocar trastornos de ansiedad, alteraciones del ciclo de sueño y de estrés grave y de adaptación, derivado de la naturaleza de las funciones del puesto de trabajo, el tipo de jornada de trabajo y la exposición a acontecimientos traumáticos severoso a actos de violencia laboral al trabajador. 

 

De acuerdo a datos de la OCDE, 75% de los trabajadores mexicanos sufren de estrés laboral o del hoy en día padecimiento conocido como burnout. Es por esto que la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) publicó el 23 de octubre de 2018 la NOM 035 STPS como una guía para ayudar a las empresas en la prevención, identificación y control de factores de riesgo psicosociales: 

  1. Las condiciones en el ambiente de trabajo y las cargas de trabajo
  2. La falta de control sobre el trabajo
  3. Las jornadas de trabajo y rotación de turnos
  4. Interferencia en la relación trabajo-familia
  5. Liderazgo negativo y relaciones negativas en el trabajo
  6. La violencia laboral

 

De antemano, la observancia de la Norma es progresiva. Si bien fue publicada en 2018 y la fecha límite para cumplir con el 100% de los requisitos es hasta el 23 de octubre de 2020, se recomienda poner atención a ella y poco a poco dar cumplimiento a distintos aspectos sujetos a verificación, los cuales varían dependiendo del número de trabajadores con los que cuenta el centro de trabajo. Tal y como se menciona en la siguiente figura:

En Sustava tenemos la certeza que más allá de emprender acciones en la materia para cumplir con la ley, las empresas pueden entrar en una mejor dinámica con sus trabajadores buscando su bienestar y salud física, social, afectiva y emocional, lo que sin duda resultará en una mayor productividad, innovación, mejores resultados y en la creación y desarrollo de entornos organizaciones propicios para vivir una vida en plenitud. 

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