El 15 de diciembre pasado la Ley de Seguridad Interna fue aprobada en el pleno de la Cámara de Diputados aún y a pesar del sin fin de las protestas ciudadanas, de organismos no gubernamentales y de internacionales como la ONU.
La aprobación de esta Ley se da en medio de un ambiente enrarecido por la desconfianza que ha generado la actuación del Ejército en acontecimientos como la desaparición de los 43 estudiantes de la Normal de Ayotzinapa, de los asesinatos en Tlatlaya, y de otros sucesos violentos donde la acción militar no ha sido transparente.
La promulgación de esta Ley se hace para justificar y autorizar la presencia del ejército en las calles del país realizando acciones para combatir a la delincuencia organizada. Para entender esta aseveración es importante volver un poco al pasado.
La delincuencia organizada superó desde hace muchos años a las policías municipales, estatales y federales. La ineficiencia y la corrupción de los organismos responsables de la seguridad interna contribuyeron en gran medida a que este fenómeno se acrecentara en todo el territorio nacional.
Ante esta crisis de seguridad a nivel nacional, en la administración del Presidente Felipe Calderón Hinojosa se tomó la decisión de que el Ejército dejara sus cuarteles para salir a las calles a combatir a la delincuencia organizada en lugar de buscar mecanismos para fortalecer a las corporaciones de policía e inteligencia y a los organismos que administran e imparten justicia. Ya son casi 12 años en que el ejército se ha mantenido en casi todo el país, realizando acciones de seguridad pública y de seguridad nacional.
Principalmente, el descontento que genera esta nueva Ley es el de consentir que el Ejército participe en temas de seguridad interna que en un principio es facultad exclusiva de las policías municipales, estatales y federales, en donde también intervienen los organismos encargados de impartir justicia.
Existe una gran diferencia entre Seguridad Interna (Pública) y Seguridad Nacional, y estas diferencias están definidas en la Constitución, en las leyes primarias y secundarias.
Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, su artículo 2, establece que los fines de la Seguridad Pública es el “salvaguardar la integridad y derechos de las personas, así como preservar las libertades, el orden y la paz públicos y comprende la prevención especial y general de los delitos, la investigación para hacerla efectiva, la sanción de las infracciones administrativas, así como la investigación y la persecución de los delitos y la reinserción social del individuo.”
Derivado de lo anterior, la Seguridad Pública (Interna) es una función exclusiva del Estado que incluye a la Federación, Estados, Ciudad de México y Municipios.
La Seguridad Nacional es materia exclusiva Federal, y son varias instituciones que participan en su articulación bajo un Consejo de Seguridad Nacional. Estas son por ejemplo la Secretaría de Gobernación (SEGOB), el Centro de Investigación y Seguridad Nacional (CISEN), la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT), la Secretaría de la Defensa Nacional (SEDENA), y la Secretaría de Marina (SEMAR).
La Seguridad Nacional busca mantener la integridad, estabilidad y permanencia del Estado Mexicano. Para ello cuenta con organismos de inteligencia y contra inteligencia que proponen las medidas de prevención, disuasión, contención o neutralización de riesgos o amenazas.
¿Cuáles han sido los resultados? ¿Se logró combatir a la delincuencia organizada? ¿Bajó el número de delitos en el país?
Los resultados han sido insuficientes, las policías municipales y estatales han sido olvidadas, las fuerzas armadas no están creadas ni capacitadas para esas tareas. Durante esta última década las quejas de violación a derechos humanos se han incrementado y poco se ha hecho para garantizar el respeto a los derechos humanos.
A dos meses de su publicación los amparos no se han hecho esperar, ante esto sorprende aquellos que fueron presentados por algunos Gobernadores Estatales. Asimismo, instituciones públicas como el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) y Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) entre otros; y diputados de diversas fracciones parlamentarias.
Entre los artículos que han creado descontento destacan:
El Artículo 6 que establece que “Las autoridades federales incluyendo a las Fuerzas Armadas, en el ámbito de sus respectivas competencias, implementarán sin necesidad de Declaratoria de Protección a la Seguridad Interior, políticas, programas y acciones para identificar, prevenir y atender oportunamente, según su naturaleza, los riesgos contemplados en la Agenda Nacional de Riesgos a la que se refiere el artículo 7 de la Ley de Seguridad Nacional.”
Le otorga al Presidente de la República un poder discrecional para que autorice las acciones de seguridad interior que realizará el ejército sin que exista y se dé a conocer una declaratoria y por lo tanto las fuerzas armadas podrán enfrentar los riesgos de seguridad interior de manera permanente, dejando a un lado a las policías responsables según la región o estado.
Artículo 9 que prevé “la información que se genere con motivo de la aplicación de la presente ley, será considerada de Seguridad Nacional, en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables”.
El INAI, que con este artículo que la información generada por delitos en temas de seguridad interior se considerará como de seguridad nacional violando el derecho ciudadano al acceso de la información.
Asimismo, contraviene el Artículo Constitucional 21 que establece que “las fuerzas armadas no pueden, por sí mismas, intervenir en asuntos de la competencia de autoridades civiles, aunado a que resulta imprescindible la solicitud por parte de las propias autoridades civiles para su participación, debiendo observar los principios de legalidad y seguridad jurídica”. Por ello, es ilegal la subordinación de autoridades civiles a las militares.
Lo bolita la tiene la Suprema Corte de Justicia, esperemos que la decisión para reformar esta Ley sea realmente apegada a derecho y que los ministros sean realmente objetivos y que respondan a los intereses y derechos de la población y no de un cúpula política temerosa de perder el poder en estas elecciones.
Bibliografia
Ley de Seguridad Interior, publicada en el Diario Oficial de la Federal el 21 de diciembre de 2017
La Seguridad Nacional en México: Debate Actual, Coordinador José Luis Piñeyro, Universidad Autónoma de Metropolitana, 2004
En internet
http://www.eluniversal.com.mx/nacion/seguridad/visto-bueno-de-7-gobernadores-ley-de-seguridad
https://lasillarota.com/nacion/estos-son-los-articulos-mas-impugnados-de-la-lsi/201175
https://www.altonivel.com.mx/ley-de-seguridad-interior-puntos-polemicos/